Código Penal estatal

Artículo 320 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 320.- Se sancionará con prisión de tres a diez años y de mil a cinco mil días multa a quien auxilie, colabore o asesore profesional o técnicamente a otros para la realización de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 316, 318 y 319 de este Código.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.G. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código Penal del Estado de México?

Se sancionará con prisión de tres a diez años y de mil a cinco mil días multa a quien auxilie, colabore o asesore profesional o técnicamente a otros para la realización de cualquiera de las conductas previstas en los…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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