Artículo 320 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.- Se sancionará con prisión de tres a diez años y de mil a cinco mil días multa a quien auxilie, colabore o asesore profesional o técnicamente a otros para la realización de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 316, 318 y 319 de este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.G. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.