Artículo 339 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- Comete el delito de abuso de autoridad contra subalterno, el servidor público que haciendo uso de su empleo, cargo o comisión:
I. Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios.
II. Obligue a uno o más de sus subalternos a realizar cualquier acto que le reporte beneficios económicos para sí o para un tercero.
Al que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. De uno a cinco años de prisión y de treinta a quinientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sea cuantificable.
II. De ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el 159 servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.G. 30 DE MAYO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.