Código Penal estatal

Artículo 350 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 350.- Además, incurre en cohecho:

El legislador estatal o integrantes del ayuntamiento, que en el ámbito de sus competencias, y en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

165 a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo.

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o jurídicas colectivas.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal, o integrantes del ayuntamiento, las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las sanciones siguientes:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.G. 30 DE MAYO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código Penal del Estado de México?

Además, incurre en cohecho: El legislador estatal o integrantes del ayuntamiento, que en el ámbito de sus competencias, y en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, en el marco del proceso de aprobación del…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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