Artículo 44 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausentes.
Concluido el tiempo o causa de la suspensión de derechos, la rehabilitación operara sin necesidad de declaratoria judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.