Código Penal estatal

Artículo 51 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- La vigilancia de la autoridad tendrá un doble carácter:

I. La que se impone por disposición expresa de la ley; y II. La que se podrá imponer, discrecionalmente, a los responsables de delitos de robo, lesiones y homicidios dolosos, y a los reincidentes o habituales.

En el primer caso, la duración de la vigilancia será señalada en la sentencia.

(REFORMADO, G.G. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

En el segundo, la vigilancia comenzará a partir del momento en que el sentenciado extinga la pena de prisión y no podrá exceder de un lapso de cinco años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Penal del Estado de México?

La vigilancia de la autoridad tendrá un doble carácter: I. La que se impone por disposición expresa de la ley; y II. La que se podrá imponer, discrecionalmente, a los responsables de delitos de robo, lesiones y…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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