Artículo 8 de Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico
Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Los delitos pueden ser:
I. Dolosos;
El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.
II. Culposos;
(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.
III. Instantáneos;
3 Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
(ADICIONADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Lo será con unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la forma en que se afecte el bien jurídico tutelado lo permita. La unidad de evento excluye el concurso de delitos.
IV. Permanentes;
Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
V. Continuados.
(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de ofendido y se viola el mismo precepto legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.