Código Penal estatal

Artículo 8 de Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico

Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8.- Los delitos pueden ser:

I. Dolosos;

El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.

II. Culposos;

(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

III. Instantáneos;

3 Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

(ADICIONADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Lo será con unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la forma en que se afecte el bien jurídico tutelado lo permita. La unidad de evento excluye el concurso de delitos.

IV. Permanentes;

Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

V. Continuados.

(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de ofendido y se viola el mismo precepto legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico?

Los delitos pueden ser: I. Dolosos; El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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