Artículo 80 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- La recomendación deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.