Artículo 83 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- La multa y la reparación del daño en el caso del artículo 36 se ejecutarán mediante el ejercicio del procedimiento fiscal respectivo. En los demás casos la reparación del daño se hará efectiva a instancia de parte y conforme al Código de Procedimientos Penales.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.G. 21 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.