Artículo 91 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- El perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva y la pena en su caso, respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria. Otorgado el perdón y no habiendo oposición a él, no podrá revocarse.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.] (REFORMADO, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
40 Tratándose de delitos cometidos con violencia de género no se admitirá el perdón.
El perdón puede ser otorgado por el ofendido o por su representante legal, si aquél fuese menor de edad o estuviera incapacitado; pero el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, en este último caso, deberán a su prudente arbitrio, conceder o no eficacia al otorgado por el representante y en caso de no aceptarlo, seguir el procedimiento.
El perdón concedido a uno de los inculpados se extenderá a todos los demás.
Igualmente se extenderá al encubridor.
(REFORMADO, G.G. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
El perdón podrá ser otorgado en cualquiera de las etapas del procedimiento penal.
Si la sentencia ha causado ejecutoria, la víctima u ofendido podrán otorgarlo ante el tribunal de alzada.
(ADICIONADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Si se trata de delito que amerite prisión preventiva oficiosa o si el inculpado se sustrae a la acción de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.