Artículo 95 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue en su defensa el inculpado. El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional la harán valer de oficio, sea cual fuere el estado del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.