Artículo 109 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- A los extranjeros que cometan el delito de rebelión se les aplicará prisión de seis a diez años y multa de cien a mil días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.