Artículo 175 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- Al cohechador se le eximirá de toda sanción cuando denuncie el delito en un plazo no mayor de veinticuatro horas contadas desde el momento en que el mismo se cometió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.