Código Penal estatal

Artículo 213 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 213.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario, al que con el fin de alterar la filiación o el estado civil:

I. Atribuya un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre, o cometa suposición de parto;

II. Registre en las oficinas del Estado Civil un nacimiento no verificado;

III. No presente a un hijo suyo, al Registro con el propósito de hacerle perder sus derechos derivados de la filiación, o que declare falsamente su fallecimiento, o lo presente variando sus nombres o manifieste que los padres son otras personas;

IV. Mediante ocultación, sustitución o exposición de un recién nacido, pretenda liberarse de las obligaciones derivadas de la paternidad o maternidad desconociendo o haciendo incierta la relación de filiación; y, V. Usurpe el estado civil o la filiación de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario, al que con el fin de alterar la filiación o el estado civil: I. Atribuya un niño recién nacido a mujer que no sea realmente…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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