Artículo 213 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario, al que con el fin de alterar la filiación o el estado civil:
I. Atribuya un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre, o cometa suposición de parto;
II. Registre en las oficinas del Estado Civil un nacimiento no verificado;
III. No presente a un hijo suyo, al Registro con el propósito de hacerle perder sus derechos derivados de la filiación, o que declare falsamente su fallecimiento, o lo presente variando sus nombres o manifieste que los padres son otras personas;
IV. Mediante ocultación, sustitución o exposición de un recién nacido, pretenda liberarse de las obligaciones derivadas de la paternidad o maternidad desconociendo o haciendo incierta la relación de filiación; y, V. Usurpe el estado civil o la filiación de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.