Código Penal estatal

Artículo 224 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 224.- Al padre, madre, abuelo, abuela o pariente consanguíneo por afinidad o civil hasta el cuarto grado, de persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo; que lo sustraiga o retenga sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la posea, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.

En caso de causa justificada el autor deberá informar de los hechos inmediatamente al Ministerio Público.

La pena máxima se aumentará hasta una tercera parte si la sustracción o retención se realiza:

I. En persona menor de dos años de edad;

II. Aprovechando la ausencia de quien tenga la custodia o guarda; o, III. Empleando violencia.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Al padre, madre, abuelo, abuela o pariente consanguíneo por afinidad o civil hasta el cuarto grado, de persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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