Artículo 229 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229.- Se impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente, al que prive de su libertad a una persona, por un periodo de hasta veinticuatro horas, con el fin de obtener un lucro indebido.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 229 bis.- Al que de cualquier forma obtenga un beneficio económico a cambio de una persona, sus miembros u órganos, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.