Artículo 26 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en lugar determinado y no salir de él. No podrá exceder de cinco años. El órgano ejecutor de sanciones hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con las circunstancias personales del sentenciado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación será hecha por el tribunal que dicte la sentencia.
Capítulo IV Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.