Artículo 265 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Al responsable de homicidio en riña o en duelo, se le impondrá de diez a quince años de prisión. Dentro de los límites señalados, los jueces asignarán la pena que estimaren justa al provocador y al provocado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.