Artículo 276 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276.- Si el ofendido fuere ascendiente, descendiente, pupilo, cónyuge o concubino del autor de las lesiones y éstas fueren causadas dolosamente, se aumentará hasta cinco años de prisión la sanción que correspondería con arreglo a los artículos precedentes y multa hasta de doscientos días de salario.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.