Artículo 279 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279.- Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados:
I. Cuando se cometen con premeditación, alevosía, ventaja o traición. Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretende cometer. Hay ventaja cuando el delincuente no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido. Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza. Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que la víctima debía esperar del acusado;
II. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; y, III. Cuando se causen por envenenamiento, contagio, asfixia, estupefacientes o psicotrópicos.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
IV. El cometido con brutal ferocidad, con ensañamiento, crueldad o tormento en la víctima, por motivos depravados, por retribución dada o prometida;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
V. Cuando intervengan dos o más personas en la comisión del delito, (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
VI. Cuando se causen en perjuicio de un servidor público en cumplimiento de su deber o con motivo del mismo;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
VII. Cuando la madre dolosamente prive de la vida a su hijo en el momento de su nacimiento, o dentro de los setenta y dos horas siguientes;
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Para los efectos de este artículo bastará que esté plenamente comprobada cualquiera de las calificativas mencionadas en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.