Artículo 283 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- Al que prive de la vida dolosamente a cualquier ascendiente consanguíneo, sea legítimo o natural, sabiendo el delincuente ese parentesco, se le impondrán de veinte a cuarenta años de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 283 bis.- Al que prive de la vida dolosamente a cualquier descendiente consanguíneo sea legítimo o natural, sabiendo el delincuente ese parentesco, se le impondrá la sanción establecida en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.