Artículo 300 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- Al responsable del delito de robo se le sancionará conforme a las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
I. Cuando el valor de lo robado no exceda del importe de cien días de salario, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y multa de tres a diez días de salario;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
II. Si el valor de lo robado excede del importe señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a treinta días de salario; y, III. Cuando el valor de lo robado exceda del importe de quinientos días de salario, la sanción será de tres a doce años de prisión y multa de treinta a ciento veinte días de salario.
Para la aplicación de este artículo se considerará como salario, el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometió el delito.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 300 bis.- No se impondrá pena al que sin emplear los medios de violencia física o moral, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.