Artículo 316 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316.- Al que transporte ganado de procedencia ilegal, sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima, se le impondrán las sanciones previstas en el artículo 312, según su valor.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.