Artículo 48 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- La caución, de no ofender consiste en la garantía que el juez puede exigir al sentenciado, en los casos que estime conveniente, para que no cause un nuevo daño al ofendido, la cual se fijará atendiendo a sus condiciones personales.
Si el nuevo daño se realiza, la garantía se hará efectiva, en favor del ofendido.
Si el sentenciado prueba que no puede otorgar la garantía, el juez la substituirá por vigilancia de la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.