Artículo 62 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- En caso de concurso real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá aumentarse hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder de cuarenta años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.