Artículo 85 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- El perdón del ofendido o de su representante legal si fuere incapaz, extingue la acción penal en los delitos de querella necesaria, siempre que se conceda sin condiciones antes de dictarse sentencia ejecutoria y el imputado no se oponga a su otorgamiento.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Cada uno de los ofendidos puede separadamente otorgar el perdón al delincuente. En este caso, el perdón solamente tendrá efecto con relación a la persona que lo conceda.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)
El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o su representante, hubiese obtenido, la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los inculpados.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)
El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en los delitos perseguibles por querella, también extingue la ejecución de la pena, siempre que se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)
Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.