Código Penal estatal

Artículo 85 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85.- El perdón del ofendido o de su representante legal si fuere incapaz, extingue la acción penal en los delitos de querella necesaria, siempre que se conceda sin condiciones antes de dictarse sentencia ejecutoria y el imputado no se oponga a su otorgamiento.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Cada uno de los ofendidos puede separadamente otorgar el perdón al delincuente. En este caso, el perdón solamente tendrá efecto con relación a la persona que lo conceda.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)

El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o su representante, hubiese obtenido, la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los inculpados.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)

El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en los delitos perseguibles por querella, también extingue la ejecución de la pena, siempre que se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)

Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Penal del Estado de Michoacán?

El perdón del ofendido o de su representante legal si fuere incapaz, extingue la acción penal en los delitos de querella necesaria, siempre que se conceda sin condiciones antes de dictarse sentencia ejecutoria y el…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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