Artículo 88 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción, y no se trate de sentencia por violación, delito doloso contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito doloso, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo del Estado, en uso de las facultades discrecionales.
También podrá conceder indultos, expresando sus razones y fundamento, a favor de sentenciados cuya conducta haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social y cuando se trate de personas que hayan prestado importantes servicios al Estado, previa solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.