Código Penal estatal

Artículo 106 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 106.- El Titular del Poder Ejecutivo podrá conceder indulto cuando el reo haya prestado importantes servicios al Estado y discrecionalmente por razones humanitarias o sociales, para quienes por la conducta observada en la reclusión o su constante dedicación al trabajo, se le considere merecedor del mismo. El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 106.- El Titular del Poder Ejecutivo podrá conceder indulto cuando el reo haya prestado importantes servicios al Estado y discrecionalmente por razones humanitarias o sociales, para quienes por la conducta…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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