Artículo 106 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106.- El Titular del Poder Ejecutivo podrá conceder indulto cuando el reo haya prestado importantes servicios al Estado y discrecionalmente por razones humanitarias o sociales, para quienes por la conducta observada en la reclusión o su constante dedicación al trabajo, se le considere merecedor del mismo. El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.