Artículo 118 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118.- La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen para la averiguación del delito y de los delincuentes, aunque por ignorarse quiénes sean éstos, no se practiquen las diligencias en contra de persona determinada.
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última actuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.