Artículo 123 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 123.- La potestad para ejecutar la pena de multa prescribirá en dos años contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.