Artículo 14 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14.- En orden a la culpabilidad los delitos son:
I. Dolosos;
II. Culposos, y III. Preterintencionales.
Obra dolosamente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Obra preterintencionalmente el que causa un daño que va más allá de su intención y que no ha sido previsto ni querido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.