Código Penal estatal

Artículo 146 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 146.- Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de cuidarse por si mismo, lo entregue a una institución o a cualquiera otra persona, contraviniendo la Ley, o contra la voluntad de quien se lo confió o sin aviso al Juez de lo Familiar, se le aplicará prisión de tres meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.

No se aplicará pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza o cuando aquél haya sido producto de una violación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de cuidarse por si mismo, lo entregue a una institución o a cualquiera otra persona, contraviniendo la Ley, o contra la voluntad de quien se lo confió o sin…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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