Artículo 146 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 146.- Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de cuidarse por si mismo, lo entregue a una institución o a cualquiera otra persona, contraviniendo la Ley, o contra la voluntad de quien se lo confió o sin aviso al Juez de lo Familiar, se le aplicará prisión de tres meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.
No se aplicará pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza o cuando aquél haya sido producto de una violación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.