Código Penal estatal

Artículo 160 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 160.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 5 a 12 años de prisión. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

Se entiende por cópula, la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

Se impondrán las mismas penas señaladas en este artículo al que introduzca por la vía anal o vaginal cualquier objeto o instrumento distinto del órgano sexual masculino, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 160.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 5 a 12 años de prisión. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11) Se…

¿Está vigente el artículo 160?

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