Artículo 196 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 196.- Al que por cualquier acto jurídico, que conste o no por escrito obtenga de otro intereses o lucros usurarios, se le impondrá prisión de 6 meses a 10 años y hasta 750 días multa. (Ref. P. O. No. 29, 16-VII-99)
Si se valiese de la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad, aunque esta fuese momentánea del pasivo, se aumentará hasta en una mitad mas la pena señalada en el párrafo anterior. (Ref. P. O. No. 29, 16-VII-99)
Se entenderá que los intereses o lucros son usurarios, cuando sean superiores a las tasas de interés bancario autorizadas en la fecha de la celebración del acto jurídico. (Ref. P. O.
No. 29, 16-VII-99)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.