Código Penal estatal

Artículo 196 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 196.- Al que por cualquier acto jurídico, que conste o no por escrito obtenga de otro intereses o lucros usurarios, se le impondrá prisión de 6 meses a 10 años y hasta 750 días multa. (Ref. P. O. No. 29, 16-VII-99)

Si se valiese de la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad, aunque esta fuese momentánea del pasivo, se aumentará hasta en una mitad mas la pena señalada en el párrafo anterior. (Ref. P. O. No. 29, 16-VII-99)

Se entenderá que los intereses o lucros son usurarios, cuando sean superiores a las tasas de interés bancario autorizadas en la fecha de la celebración del acto jurídico. (Ref. P. O.

No. 29, 16-VII-99)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Al que por cualquier acto jurídico, que conste o no por escrito obtenga de otro intereses o lucros usurarios, se le impondrá prisión de 6 meses a 10 años y hasta 750 días multa. (Ref. P. O. No. 29, 16-VII-99) Si se…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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