Código Penal estatal

Artículo 198 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 198.- Al que para obtener un provecho indebido para sí o para otro, utilizando la violencia física o moral, realice maniobras que tengan por objeto obligar a alguien a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, en su perjuicio o en el de un tercero, se le impondrá prisión de 4 a 10 años y de 100 a 300 días multa. (Ref. P. O. No. 31, 30-V-11)

El delito se tendrá por consumado aunque no se obtenga el provecho indebido. (Ref. P. O.

No. 31, 30-V-11)

La pena se aumentará en una mitad más, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (Ref. P. O. No. 31, 30-V-11)

I. Cuando se obtenga el provecho indebido; (Ref. P. O. No. 31, 30-V-11)

II. El agente realice el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las tácitas que éste debía esperar de aquél, por las relaciones que fundadamente deben inspirar seguridad o confianza; (Ref. P. O. No.

31, 30-V-11)

III. El autor del delito sea o se ostente como miembro de alguna asociación delictuosa.

Para efectos de esta fracción, se entenderá como asociación delictuosa toda agrupación o banda de dos o más personas destinada a delinquir; (Ref. P. O. No. 31, 30-V-11)

IV. Se realice el hecho por medio de amenazas en causar daño a la vida o salud del ofendido, o en persona con quien éste tenga vínculos de parentesco, amor, amistad, respeto o gratitud; (Ref. P. O. No. 31, 30-V-11)

V. Se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica; (Ref. P. O. No. 31, 30-V-11)

VI. Cuando el agente se encuentre legalmente privado de su libertad. Igual pena se aplicará a la persona que en libertad, participe de cualquier manera con el primero;

(Ref. P. O. No. 31, 30-V-11)

VII. Que cualquiera de los actos relacionados con el desarrollo de la extorsión, se efectúe desde lugar distinto al territorio del Estado de Querétaro; o bien de éste hacia otra entidad federativa, o (Ref. P. O. No. 31, 30-V-11)

VIII. Cuando el sujeto activo del delito sea, haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial, corporación de seguridad privada, o de órganos con funciones de investigación y persecución del delito, impartición de justicia penal o ejecución de penas y medidas de seguridad. En el caso de ser servidor público el sujeto activo del delito, se le impondrá además pena de destitución. (Ref. P. O. No.

31, 30-V-11)

IX. Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Penal del Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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