Artículo 2 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2.- También se aplicará a los hechos que regula que se inicien, preparen o cometan en otra Entidad Federativa cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Territorio del Estado de Querétaro, siempre y cuando el imputado se encuentre en este y no se haya ejercitado acción penal en su contra en la entidad federativa donde cometió el delito que sea de la competencia de sus Tribunales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.