Artículo 23 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 23.- Las relaciones o cualidades personales y los demás elementos subjetivos de la descripción legal, que aumenten o disminuyan la sanción, no tendrán influencia sobre los participes, excepto cuando tengan conocimiento de ellas.
No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias personales del ofendido, si las ignorare inculpablemente al cometer el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.