Artículo 247 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 247.- A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el Artículo 249 de esta Código se les aplicará prisión de 1 a 6 años.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición se les sancionará con prisión de 2 a 12 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.