Artículo 255 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 255.- Se impondrán de 2 a 20 años de prisión, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado o Municipios o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;
II. Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o III. Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.
Se aplicará prisión de 6 meses a 5 años, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.