Código Penal estatal

Artículo 258 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 258.- Además de las penas por los delitos a que alude este Título, se aplicará a los responsables según las circunstancias la medida de seguridad prevista por el Artículo 59 de este Código.

Tratándose de extranjeros se aumentarán hasta la mitad las penas previstas para cada delito.

A los mexicanos que cometan algún delito de carácter político, se les privará de sus derechos políticos o se les suspenderá en el ejercicio de éstos hasta por 8 años, contados a partir de que se extinga la pena de prisión o la potestad de ejecutarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 258.- Además de las penas por los delitos a que alude este Título, se aplicará a los responsables según las circunstancias la medida de seguridad prevista por el Artículo 59 de este Código. Tratándose de…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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