Artículo 267 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 267.- Comete el delito de peculado el servidor público que para provecho propio o ajeno, desvíe o sustraiga dinero, valores o cualquier otro bien perteneciente a los Poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado, de un Municipio o de un particular, si por razón de su cargo lo tuviere recibido en administración, en depósito, en resguardo o por concepto de fianza u otra causa. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.