Código Penal estatal

Artículo 267 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 267.- Comete el delito de peculado el servidor público que para provecho propio o ajeno, desvíe o sustraiga dinero, valores o cualquier otro bien perteneciente a los Poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado, de un Municipio o de un particular, si por razón de su cargo lo tuviere recibido en administración, en depósito, en resguardo o por concepto de fianza u otra causa. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 267 de Código Penal del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Comete el delito de peculado el servidor público que para provecho propio o ajeno, desvíe o sustraiga dinero, valores o cualquier otro bien perteneciente a los Poderes, dependencias o entidades de la administración…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.