Artículo 270 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 270.- Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, obtenidos durante su encargo, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en beneficio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.