Artículo 279 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 279.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio al que la ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad se le impondrá prisión de 3 meses a 1 año y hasta 20 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.