Artículo 304 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 304.- Al que por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo de su persona o bienes, no procure impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se estén cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio, se les sancionará con prisión de 3 meses a 1 año y hasta 20 días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien requerido por la autoridad no proporcione auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.