Artículo 323 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 323.- Se les fincará la responsabilidad legal y constitucional correspondiente, a quienes habiendo resultado electos como Gobernador, diputados, presidentes municipales o regidores, se abstengan sin causa justificada de presentarse a desempeñar su cargo en la fecha en que inicie el período constitucional respectivo. (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII- 94)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.