Artículo 33 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33.- La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso del siguiente modo:
Externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana;
salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión substituída.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.