Artículo 38 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 38.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. El ofendido, y II. Las personas que dependen económicamente de él o tengan derecho a alimentos conforme a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.