Artículo 4 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4.- Cuando entre la perpetración del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad se pusieren en vigor una o varias Leyes aplicables al caso, las autoridades competentes estarán a lo previsto por la Ley más favorable al reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.