Código Penal estatal

Artículo 51 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 51.- La publicación de sentencia condenatoria consiste en la inserción total o parcial de ella hasta en dos periódicos que circulen en el Distrito Judicial en que se dicte la sentencia o en la capital del Estado, o por cualquier otro medio de comunicación social los cuales serán señalados por el Juez, quien resolverá la forma en que deberá hacerse la publicación.

La publicación se hará a costa del delincuente; si esto no es posible y lo solicita el ofendido, se hará a costa de éste o del Estado.

La publicación procederá a criterio del Juez, en delitos contra el honor de las personas y la administración o fe públicas.

Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido a través de un medio de comunicación social, además de la publicación a que se refiere este Artículo, se hará también por el medio empleado al cometer el delito, con las mismas características que se hubieren utilizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Penal del Estado de Querétaro?

La publicación de sentencia condenatoria consiste en la inserción total o parcial de ella hasta en dos periódicos que circulen en el Distrito Judicial en que se dicte la sentencia o en la capital del Estado, o por…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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