Artículo 60 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60.- El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad, posesión o titularidad y su aplicación a favor del Poder Ejecutivo del Estado, a los órganos y para los fines que las leyes señalen, de los instrumentos del delito, así como los objetos o productos de él, si son de uso prohibido; si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea doloso o preterintencional; si los instrumentos del delito, objeto o producto de él pertenecen a terceros, se decomisarán cuando éstos tengan conocimiento de ello. Tratándose de armas, en todos los casos serán decomisadas. (Ref. P. O. No. 40, 18-VII-08)
Las autoridades competentes, durante el trámite de la averiguación previa o el proceso, procederán de inmediato al aseguramiento de bienes que podrían ser materia del decomiso, cualquiera que sea su naturaleza. (Ref. P. O. No. 40, 18-VII-08)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.