Código Penal estatal

Artículo 60 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 60.- El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad, posesión o titularidad y su aplicación a favor del Poder Ejecutivo del Estado, a los órganos y para los fines que las leyes señalen, de los instrumentos del delito, así como los objetos o productos de él, si son de uso prohibido; si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea doloso o preterintencional; si los instrumentos del delito, objeto o producto de él pertenecen a terceros, se decomisarán cuando éstos tengan conocimiento de ello. Tratándose de armas, en todos los casos serán decomisadas. (Ref. P. O. No. 40, 18-VII-08)

Las autoridades competentes, durante el trámite de la averiguación previa o el proceso, procederán de inmediato al aseguramiento de bienes que podrían ser materia del decomiso, cualquiera que sea su naturaleza. (Ref. P. O. No. 40, 18-VII-08)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Penal del Estado de Querétaro?

El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad, posesión o titularidad y su aplicación a favor del Poder Ejecutivo del Estado, a los órganos y para los fines que las leyes señalen, de los instrumentos del delito,…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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