Artículo 65 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 65.- La intervención consiste en la vigilancia del manejo de los órganos de representación de la persona jurídica colectiva con las atribuciones que al interventor confiere la Ley, sin que su duración pueda exceder de dos años.
La remoción consiste en substituir a los administradores de la persona jurídica colectiva, encargando su función temporalmente a un interventor designado por el órgano jurisdiccional.
La prohibición de realizar determinadas operaciones se refiere exclusivamente a las que determine el juzgador, las que en todo caso deberán tener relación directa con el delito cometido.
La extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona jurídica colectiva. Estas medidas de seguridad, se aplicarán en forma tal que se dejen a salvo los derechos de trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.